Se ha escrito mucho sobre a quién obliga Verifactu y bastante poco sobre a quién no. Y hay un porcentaje nada despreciable de negocios que no tiene que hacer absolutamente nada.
Los cuatro «no» que hay que cumplir a la vez
La AEAT lo formula así: estás obligado si eres empresario o profesional establecido en España, expides facturas y además…
- NO facturas exclusivamente de forma manual.
- NO estás adscrito al SII.
- NO tienes domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco ni en Navarra.
- NO dispones de una resolución de no aplicación en vigor.
Basta con incumplir uno para quedar fuera.
El SII: los dos sistemas se excluyen
Es la exclusión más numerosa y la que menos se divulga. Si llevas los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información, Verifactu no te aplica. Y cuenta también el SII voluntario y el de quienes están en REDEME.
La exclusión es tan completa que un obligado al SII tampoco puede poner el QR ni la mención VERI*FACTU en sus facturas. No es opcional: es que no le corresponde.
País Vasco y Navarra
Quienes tributan por normativa foral en la imposición directa quedan fuera del reglamento estatal. En los tres territorios vascos la obligación equivalente es TicketBAI, que además ya está en vigor. Navarra no tiene ni una cosa ni la otra.
Ojo con el criterio: lo que manda es la normativa que te rige en el IRPF o en Sociedades, no dónde emites la factura. Una empresa de territorio común que vende en Bilbao sigue sujeta a Verifactu.
Canarias, Ceuta y Melilla SÍ están dentro
Esta es la sorpresa, porque mucha gente asume lo contrario por analogía con el IVA. La AEAT es literal: los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla se encuentran comprendidos dentro del ámbito subjetivo. Las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI.
Que un programa no esté disponible ahí es otra cosa distinta, y pasa: Sage Active, por ejemplo, no se comercializa en Canarias, Ceuta ni Melilla. Pero la obligación existe igual.
Otras exclusiones y matices
- Facturación 100 % manual. Talonario y bolígrafo. En cuanto entra un programa, entra el reglamento.
- Excel o Word usados solo para escribir e imprimir la factura quedan fuera. Pero si generan libros registro o llevan macros, entran. Lo desarrollamos en Verifactu y Excel.
- Operaciones sin obligación de expedir factura y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca documentado con recibo.
- Régimen simplificado y recargo de equivalencia: no con carácter general, porque no están obligados a expedir factura. Pero sí cuando usan un programa para expedirlas voluntariamente.
- Establecimientos permanentes en el extranjero.
Y algunos que sí están dentro aunque sorprenda: sociedades patrimoniales, tiendas online, cajas registradoras, no residentes con establecimiento permanente, y las exportaciones y operaciones intracomunitarias.
Preguntas frecuentes
Estoy en el SII. ¿Tengo que hacer algo con Verifactu?
No. Los ámbitos de los dos sistemas son excluyentes. Además, no debes incorporar el QR ni la mención VERI*FACTU a tus facturas, porque esa marca corresponde a quien sí está sujeto al reglamento.
Facturo desde Canarias. ¿Me aplica?
Sí. La AEAT incluye expresamente a los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla dentro del ámbito subjetivo; las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI.
Hago las facturas a mano en un talonario. ¿Me obliga?
Si facturas exclusivamente de forma manual, quedas fuera. El reglamento se activa cuando interviene un sistema informático de facturación. Ahora bien, en cuanto empieces a usar un programa para emitirlas, entras.
Verificado en los arts. 3 y 4 del RD 1007/2023 y en las preguntas frecuentes de la sede electrónica de la AEAT sobre ámbitos de aplicación. Contenido divulgativo; no es asesoramiento fiscal.