Revisado el 23 de septiembre de 2026

Verifactu para clínicas, médicos y fisioterapeutas (2027)

Médicos, fisioterapeutas, psicólogos, clínicas dentales y veterinarias comparten una duda: si mi actividad está exenta de IVA, ¿me afecta Verifactu? Sí. La exención es de IVA, no de la obligación de expedir factura.

Tu fecha: 1 de enero de 2027 si el negocio es una sociedad, 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Hasta entonces no hay obligación: la AEAT considera este periodo como fase de pruebas.

Exención de IVA y Verifactu son cosas distintas

La asistencia sanitaria a personas físicas prestada por profesionales médicos y sanitarios está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3 de la Ley del IVA. Eso significa que no repercutes IVA en esa factura.

Pero la factura exenta sigue siendo una factura: lleva su número, su serie, su fecha, y con Verifactu genera su registro encadenado y su código QR igual que cualquier otra. Lo único que cambia es que en lugar de un tipo impositivo lleva la mención de la exención aplicable.

Comprueba con tu asesor qué parte de tu actividad está exenta y cuál no, porque casi nunca lo está toda.

La mezcla que complica las cosas

Es habitual que en la misma consulta convivan operaciones exentas y no exentas:

  • Clínicas dentales. El tratamiento asistencial suele estar exento; la venta de productos, la ortodoncia con fines estéticos o los blanqueamientos pueden no estarlo.
  • Fisioterapia. El tratamiento prescrito y la sesión con fines estéticos o deportivos no siempre reciben el mismo tratamiento.
  • Psicología. La asistencia sanitaria frente a la formación, el coaching o los informes periciales.
  • Veterinaria. Aquí no hay exención sanitaria: el acto veterinario no goza de la exención del 20.Uno.3, y además convive con la venta de producto, con su propio tipo. Es el caso con más riesgo de error del grupo.

Tu sistema tiene que poder emitir los dos tipos de factura correctamente y sin ajustes a mano.

Presupuestos y tratamientos por fases

En clínica dental y en fisioterapia es normal que el paciente acepte un presupuesto y el tratamiento dure meses. Dos avisos:

  • El presupuesto aceptado no es una factura y no genera registro.
  • Cada cobro a cuenta sí devenga y exige su documento. No esperes a terminar el tratamiento para facturarlo todo.
  • Si hay financiación a través de un tercero, aclara quién factura qué: tú al paciente por tu servicio, y la financiera su producto.

Datos del paciente y protección de datos

La factura de un servicio sanitario lleva datos del destinatario, pero no debe describir el diagnóstico ni el detalle clínico. La identificación del servicio puede ser genérica. Tenlo en cuenta al configurar los conceptos de tu programa, porque el concepto por defecto suele ser demasiado explícito.

Qué programa te conviene

Si emites pocas facturas al mes a pacientes identificados, cualquier programa conforme te vale y lo que manda es el precio. Billin (ahora TS Facturas) desde 6,60 €/mes cubre el caso, con el aviso de que su plan Básico topa en 5 clientes: para una consulta con pacientes rotativos, tendrás que ir al plan Pro.

Si tienes recepción con cobro en mostrador y emites tickets, entonces vuelve a ser un problema de TPV, como en comercio.

Divulgación: algunos enlaces de esta página son de afiliado y cobramos comisión si contratas. No decide el orden ni el veredicto.

Más sectores en Verifactu por sectores. Los precios reales de cada programa, en la comparativa.

Preguntas frecuentes

Si mi actividad está exenta de IVA, ¿me afecta Verifactu?

Sí. La exención del artículo 20.Uno.3 de la Ley del IVA afecta al impuesto, no a la obligación de expedir factura. La factura exenta genera su registro igual que cualquier otra.

¿El presupuesto aceptado es una factura?

No. El presupuesto no genera registro. Lo que sí devenga es cada cobro a cuenta, y cada uno exige su documento.

¿Puedo poner el diagnóstico en la factura?

No conviene. La identificación del servicio puede ser genérica, y detallar el diagnóstico en un documento fiscal es innecesario desde el punto de vista de protección de datos.

¿Los veterinarios tienen la misma exención?

No. El acto veterinario no goza de la exención sanitaria del artículo 20.Uno.3, y además convive con la venta de producto, con su propio tipo impositivo.

Precios verificados el 22 de agosto de 2026 en la web oficial de cada fabricante. Contenido divulgativo, no asesoramiento fiscal.