Casi todo lo que se publica sobre Verifactu da por hecho que solo hay una manera de cumplir. Hay dos, y la diferencia entre ellas es mucho más grande de lo que parece.
La tabla que resume la decisión
| VERI*FACTU | No verificable | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Sí, de todos los registros, de forma automática e inmediata | No |
| Firma electrónica | No obligatoria. Basta la huella o hash | Obligatoria |
| Conservar los registros | No estás obligado: ya están en la AEAT | Sí, obligado |
| Exportación | No exigida | Obligatoria, como función distinta de la copia de seguridad |
| Registro de eventos | Se presume cumplido por diseño | Exigido |
| Reloj del sistema | Sin exigencia de sincronía | Precisión con margen máximo de un minuto |
| QR | Obligatorio | Obligatorio también |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | Ninguna |
La paradoja: enviar menos te obliga a más
La intuición dice que no mandar nada a Hacienda es la opción cómoda. El reglamento está diseñado justo al revés: si no remites, tienes que demostrar por tu cuenta que tus registros son inalterables. De ahí la firma electrónica obligatoria, la conservación, la función de exportación y hasta el reloj sincronizado al minuto.
Si remites, la AEAT ya tiene el registro, así que buena parte de esas obligaciones desaparecen. Es un intercambio bastante explícito: transparencia a cambio de carga técnica.
Por eso muchos fabricantes han tomado la decisión por ti. FactuSOL, por ejemplo, funciona exclusivamente en modalidad VERI*FACTU: no hay interruptor para el modo no verificable.
Cómo se elige, y cuánto dura la elección
No hay formulario. La opción por VERI*FACTU se entiende ejercida de forma tácita, por el hecho de empezar a remitir sistemáticamente. Y una vez que empiezas, te compromete: hay que permanecer al menos hasta que termine el año natural del primer envío efectivo.
Dos matices útiles. Durante el periodo previo a la obligatoriedad no hay permanencia, así que probar ahora no te ata. Y se pueden tener modalidades distintas en terminales distintos, siempre que no intercambien operaciones entre ellos.
El detalle que se nota de cara al cliente
Cuando alguien escanea el QR de una factura no verificable, la sede electrónica responde con un texto que empieza por «Factura no verificable» y explica que ese sistema no envía información a la Agencia Tributaria. No implica nada irregular. Pero si vendes a consumidores, conviene saber cómo se lee eso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál me conviene?
Para la inmensa mayoría de autónomos y pymes, VERI*FACTU: menos obligaciones técnicas y ninguna necesidad de custodiar registros. La modalidad no verificable tiene sentido para quien tenga una razón concreta para no remitir en tiempo real y esté dispuesto a asumir la firma, la conservación y la exportación.
¿Puedo cambiar de modalidad?
Puedes pasar a VERI*FACTU en cualquier momento, y la opción se entiende ejercida por el hecho de empezar a remitir. Lo que no puedes es entrar y salir a conveniencia: una vez remitido de forma sistemática, hay que seguir al menos hasta el final de ese año natural.
¿En las dos hay que imprimir el QR?
Sí, en las dos. Lo que cambia es la leyenda: en VERI*FACTU se imprime la mención correspondiente junto al código, y en la modalidad no verificable no se imprime ninguna.
Verificado en los arts. 12, 15 y 16 del RD 1007/2023 y en las preguntas frecuentes de la sede electrónica de la AEAT. Contenido divulgativo; no es asesoramiento fiscal.